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Código Procesal Penal Artículo 342 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 342 bis. Debate ante el Tribunal de jurados

El debate ante el Tribunal de jurados se regirá por las disposiciones de estecapítulo, con las siguientes previsiones:

1. El juez ejercerá el poder de policía y disciplina y las demás facultades atribuidas al órgano jurisdiccional en los capítulos II, III y IV del presente Título, en cuanto sea compatible con el juzgamiento por Tribunal de jurados.

2. Finalizada la audiencia de selección de jurados prevista en el artículo 338 quáter, se procederá a la apertura del debate en los términos del artículo 354. Los jurados titulares y los suplentes prestarán juramento solemne ante el juez, bajo pena de nulidad. Los jurados se pondrán de pie y el secretario pronunciará la siguiente fórmula: "¿Prometeis en vuestra calidad de jurados, en nombre del Pueblo, examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según vuestro leal saber y entender, de acuerdo a la prueba producida y observando la Constitución de la Nación y de la Provincia y las leyes vigentes?", a lo cual se responderá con un "Sí, prometo". Realizada la promesa se declarará abierto el juicio. 3. Los jurados suplentes deberán estar presentes en todo el desarrollo deldebate, hasta el momento en que el jurado titular se retire para lasdeliberaciones. Cuando alguno de los jurados titulares fuera apartado por excusación o recusación lo reemplazará uno de los jurados suplentes, quien será designado mediante sorteoque efectuará el juez en presencia de las partes.

4. Los testigos, peritos o intérpretes prestarán juramento de decir verdad ante el Tribunal, bajo sanción de nulidad. Serán interrogados primeramente en examen directo por la parte que los propuso, quien no podrá efectuar preguntas sugestivas ni indicativas. Seguidamente quedarán sujetos al contraexamen de las otras partes intervinientes quienes podrán efectuar preguntas sugestivas. En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitivas, ambiguas o destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito. Las partes podrán objetar las preguntas inadmisibles indicando el motivo. El juez hará lugar de inmediato al planteo si fuere manifiesto el exceso o decidiren el acto luego de permitir la réplica de la contraparte. El Tribunal procurará que no se utilicen las objeciones para alterar la continuidad de los interrogatorios. Cuando sea necesario para demostrar o superar contradicciones o fuere indispensable para ayudar la memoria del testigo o perito, podrá ser confrontado con las declaraciones previas prestadas. Se considerará declaración previa cualquier manifestación dada con anterioridad al juicio, pero nunca podrán ser presentadas en el juicio como prueba material. No se podrá autorizar un nuevo interrogatorio después del contra examen, salvo cuando fuere indispensable para considerar información novedosa que no hubiera sido consultada en el examen directo. Durante el desarrollo del debate, cualquiera de las partes podrá ofrecer,estipular o acordar un hecho o circunstancia en los términos del artículo 338 inciso 6. De aceptarlo la contraparte, no se producirá prueba sobre los mismos. Los jueces y los jurados no podrán por ningún concepto formular preguntas a quienes comparezcan a declarar al juicio. El incumplimiento de esta prohibición constituirá falta grave.

5. Los documentos deberán leerse y exhibirse en la audiencia, con indicación de su origen. Los objetos secuestrados deberán ser exhibidos en la audiencia para su reconocimiento. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales deberán reproducirse enpresencia de las partes. Los documentos, objetos secuestrados, grabaciones y elementos de prueba audiovisuales sólo podrán ingresar al debate previa acreditación por la parte que los propuso. La contraparte podrá objetar dicha acreditación y el juez resolverá en el acto.

6. La prueba deberá producirse en la audiencia de juicio, salvo excepciones expresamente previstas por las normas regulatorias del juicio por jurados. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura, exhibición o reproducción las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba o aquéllas en las que hubiere conformidad de todas las partes, sin perjuicio de que las partes o el Tribunal exijan la reproducción cuando sea posible. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.

7. Bajo ningún concepto los integrantes del jurado podrán conocer las constancias de la investigación penal preparatoria, excepto las incorporadas al debate de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.

8. Si fuera necesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se arbitrarán los medios para la concurrencia de los jurados.

9. Las audiencias de debate se realizarán con estricta continuidad, en jornada completa y en días consecutivos, inclusive en los que fueren inhábiles. Asimismo se deberá evitar cualquier tipo de demora o dilación. El juez deberá arbitrar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento delo dispuesto en el párrafo precedente. Su inobservancia lo hará incurrir en falta grave La violación a lo establecido en los incisos 2), 4), 5), 6) y 7) acarreará la nulidad del debate.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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